Nota preliminar
Antes que nada hay que decir que el actual Reglamento de Armas es del año 1993 (B.O.E. 5 de Marzo de 1993- número 55) y es el único disponible, por tanto hay que encajar las características técnicas de nuestra réplica de Airsoft dentro de las categorías disponibles en este reglamento. Siendo así la 4ª categoría la que más se adapta y asemeja a las características básicas de una réplica de Airsoft. (Recomiendo leer el anexo-resumen sobre el Reglamento de Armas más abajo)
¿En qué consiste la Tarjeta de Armas? ¿Para qué sirve?
Según consta en la página de la Guardia Civil http://www.guardiacivil.org/ y según lo dispuesto en el Reglamento de Armas, cito textualmente:
“Tarjetas de armas TA, TB (léase Tarjetas A, y Tarjetas B):
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.”
Fuente: Guardia Civil
De todo esto nos centraremos en los dos primeros párrafos correspondientes al Artículo 105.1 sobre tarjetas y licencias, para saber en que consiste la tarjeta de armas. En primer lugar, dice y cito textualmente:
"Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso."
Es decir, que la tarjeta de armas sirve para identificar un arma, en este caso para documentar singularmente nuestra réplica de Airsoft, o lo que es lo mismo, para decir claramente y en su caso a la autoridad que nos la solicite, que la réplica de Airsoft es de nuestra propiedad y que ha sido registrada a nuestro nombre, siendo nosotros los responsables legales de su uso y/o transporte. Lo cual nos lleva al segundo párrafo:
"Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales."
Este segundo párrafo es aún más esclarecedor puesto que aquí nos aclara que la tarjeta de armas también sirve para llevar un registro municipal de estas. Así pues, podría decirse que la tarjeta de armas consiste básicamente en empadronar un arma (réplica de Airsoft en nuestro caso) en nuestro municipio de residencia, a lo cual hay que añadir la titularidad de su propietario y responsable (nosotros mismos) para su uso y transporte seguro fuera del ámbito domestico de nuestra residencia o domicilio.
En resumen:
La tarjeta de armas sirve para la identificación única y el empadronamiento de nuestra réplica de Airsoft en nuestro municipio de residencia (¿y provincia?). Así mismo para permitirnos su uso legal fuera de nuestro domicilio y poder demostrar la propiedad y titularidad de la misma, es decir, para poder jugar partidas sin que haya problemas o quejas por parte de las autoridades pertinentes.
¿Qué diferencia hay entre la Tarjeta de Armas y la Licencia de Armas?
Quiénes de nosotros no nos hemos preguntado esto alguna vez, esta es quizás la cuestión que más dudas plantea. De nuevo recurrimos a la página oficial de la Guardia Civil sobre licencias de armas, de donde cito textualmente:
"LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. (léase: Reglamento de Armas) atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas."
Fuente: Guardia CIvil
Según el diccionario de la RAE, licencia se define como:
6. f. Derecho. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.
Como su propio nombre indica, la licencia es para poder hacer uso de un arma aunque no se sea el poseedor de esta. Así, la diferencia principal entre la Tarjeta de Armas y la Licencia de Armas es que la tarjeta de armas sirve para designar la titularidad de un arma por su propietario, y la licencia de armas es para cualificar a una persona en el determinado uso de algún tipo de armas, dado que para la obtención de la licencia de armas es necesario pasar favorablemente tests psicotécnicos.
Por lo expuesto más arriba sobre "tenencia y el uso de armas", las armas de 4ª categoría, en nuestro caso las réplicas de Airsoft, no precisan de la obtención de la Licencia de Armas, pero sí de la Tarjeta de Armas identificativa que las acompañarán siempre.
Donde tramitar la solicitud de inscripción de la tarjeta de armas
Para tramitar esta solicitud es necesario acudir a los órganos municipales encargados de ello. Puede ser en el propio Ayuntamiento de la localidad donde se resida, o como en el caso de las grandes ciudades y capitales de provincia, ser competencia del Grupo de Armamento de la Policía Local de la propia ciudad.
Documentación necesaria para tramitar la tarjeta de armas
Se deberá aportar la siguiente documentación para la tramitación de la solicitud:
Certificado de empadronamiento del titular.
Original y fotocopia del DNI.
Original y fotocopia de la factura de compra, y que deberá facilitarnos la tienda o armería donde la hayamos comprado. Indicando en dicha factura su tipo (Réplica de Airsoft), marca, modelo, calibre de munición (6mm u 8mm), su número de serie único, y aunque sea menos importante el precio de venta. En dicha factura de compra, también deberá aparecer nuestro nombre y número de DNI, así como nuestra dirección como comprador. CIF con su correspondiente letra, dirección del vendedor, fecha, firma y/o sello del vendedor.
Nota importante:
Al rellenar el impreso de solicitud para registrar una réplica de Airsoft, para que así pase a ser un arma de Airsoft con su correspondiente tarjeta de armas, cuando has de anotar la marca y modelo, recuerda que no estás registrando el arma de fuego real, es decir, no registras una Beretta M92, sino que registras una SRC (made in Taiwan) modelo SR-92 por poner un ejemplo, así que en ese apartado anotarías: SRC SR-92, en lugar de Beretta M92. En resumen, has de reseñar el nombre comercial del producto que adquiriste en la tienda o armería.
Notas:
Cabe recordar, que una factura de compra es así mismo un contrato vinculante de compra y venta, si la réplica ha sido comprada a un particular se deberá incluir también los datos personales de este como vendedor.
Además de estos requisitos, también puede ser conveniente la inspección física de la réplica de Airsoft por parte de los encargados y responsables del Grupo de Armamento de la Policía Local. De esta forma, se podrán resolver cualquier tipo de dudas que surjan respecto a las características técnicas de la réplica de Airsoft.
Requisitos que la réplica de Airsoft debe cumplir para la tramitación de la Tarjeta de Armas
Número de serie único, (no clonado)
Es decir, que el número de serie sea único y original de nuestra réplica. A esto he de añadir que hay marcas cuyas réplicas poseen un mismo número de serie para todas, lo que se conoce como número clónico o clonado, de esta forma todas las unidades de dicho modelo del fabricante de esa marca comparten el mismo número de serie.
Por ejemplo, las réplicas de Umarex o las de Tokio Marui han sido fabricadas originalmente así, con el mismo molde para todas. A día de hoy, durante la importación de réplicas de Airsoft al entrar en las fronteras de la comunidad Europea y, para ser más precisos, dentro de las fronteras del territorio español, las réplicas son marcadas, grabadas y seriadas con un número de serie único por parte de las autoridades competentes en las propias aduanas. Dicho número ni siquiera aparece de serie en réplicas procedentes de China, siendo el cuerpo principal de la réplica completamente liso respecto a marcajes, como por ejemplo algunos modelos de las réplicas de la marca Jing Gong. (Recomiendo consultar el apartado dedicado a las marcas más abajo para conocer más detalles sobre la fabricación de estas).
Nota: un Número de Serie renumerado dentro de nuestras fronteras se distingue del número de serie original de fábrica por que el nuevo número va punteado y microperforado sobre el cuerpo de la réplica, y es fácilmente distinguible del numero de serie de forja o pintura.
No llevar los marcajes originales del arma de fuego real
A este respecto he de hacer una pequeña aclaración sobre la interpretación a pie de calle del Reglamento de Armas. La distinción entre arma simulada y réplica de arma. Una réplica de Airsoft que no posee los marcajes originales (en especial la inscripción de 9mm en una réplica de tipo pistola) se considera arma simulada. Una réplica de Airsoft que sí posee los marcajes originales del arma de fuego real, (aparte del calibre del arma real de 9mm, como la marca Colt, Beretta, HK, etc.) se considera como una réplica de arma. Estas réplicas de armas tienen la misma consideración, según el Reglamento de Armas, que las Armas de 7ª.6 categoría o detonadoras (más conocidas como armas de fogueo), quedando así para su tenencia y uso exclusivamente domiciliario.
Esto tiene su lógica, puesto que de noche todos los gatos son pardos, y si de día anda como un gato, se mueve como un gato y habla como un gato, va a ser que es un gato. Por este motivo, para no ser confundida con un arma de fuego real, de momento no pueden ser guiadas actualmente para la obtención de la Tarjeta de Armas. Es por cuestión de nuestra propia seguridad.
Que no disponga de modo de disparo en automático
La mayoría de las actuales réplicas de Airsoft en el mercado son de fusiles de asalto. Dichas maquinas, tanto las originales de fuego real como sus réplicas AEG en Airsoft, poseen el modo de disparo en automático aparte del modo básico en semiautomático. Esta característica convierte a estas réplicas de Airsoft en a-legales, esto quiere decir que no son ilegales, puesto que su venta al público de (+18) es legal, pero tampoco son completamente legales puesto que no pueden ser guiadas dentro del actual Reglamento de Armas.
Este hecho nos lleva ha denotar la principal carencia y desfase del actual Reglamento de Armas. Algo que durante años se ha hablado y comentado por todos los aficionados y entusiastas del Airsoft y así mismo también por las autoridades competentes. La de la modificación y/o creación de una categoría de armas especifica para “armas de Airsoft”.
Una posible solución sería la de la inclusión de un tercer apartado en la 4ª categoría, o en la ya superpoblada 7ª categoría, poniendo alguna limitación de potencia, que sería la máxima para un rifle sniper de Airsoft de alta potencia entre los 400 y 550 fps y que posiblemente quedarían así:
4ª.3. Armas de aire comprimido, aire suave y/o gas automáticas, de ánima lisa o rayada y potencia inferior o igual a 1 Julio (550 fps).
o
7ª.7. Armas Deportivas de Airsoft en general.
Nota del autor: Esto es una simulación por ordenador, cualquier parecido con la realidad o con alguna profecía arcana sobre el séptimo hijo de un séptimo hijo no es más que un sueño por soñar despierto.
Pero si a alguien le apetece hacer una plataforma entre los clubes federados y jugadores particulares de Airsoft y que cuente con el apoyo de las autoridades pertinentes para la modificación o creación de dichos apartados en el Reglamento de Armas, podrá contar con mi apoyo incondicional.
¿Tunear la réplica es bueno?
Sí, y de hecho recomendable, siempre que con este cambio de imagen de la réplica de Airsoft, sea más parecida a un “arma simulada” que a una “réplica de arma” de fuego real. Una de las principales aficiones de todos los entusiastas del Airsoft y entre los cuales me incluyo es la de tunear la réplica. Pintarla, incorporar raíles Picatinny donde normalmente el modelo básico no los incluiría son una buena modificación, sobre todo por la tendencia natural de llevar toda clase de accesorios y cacharros acoplados a la réplica de Airsoft. Siendo la mayoría increíblemente útiles, como las miras de punto rojo, porta baterías o linternas tácticas.
Nota sobre cuerpos metálicos DBoys/Boyi
Si estás pensando en acoplar a tu réplica un cuerpo metálico, has de tener en cuenta que a efectos prácticos la réplica ya no sería la original que compraste, sino que en su caso pasaría a ser una réplica de la marca del nuevo cuerpo.
Pongamos por ejemplo que quieres acoplar un cuerpo metálico de la marca Dboys/Boyi a una M4 de por ejemplo la marca G&G de plástico. En la factura de la réplica constará como G&G y tendrá un Número de Serie de G&G. sin embargo, al acoplar el nuevo cuerpo, aunque la maquinaria interna siga siendo de G&G ahora exteriormente es una DBoys/Boyi con su propio Número de Serie. La G&G será ahora sólo un cuerpo vacío.
En el caso teórico de que registraras la G&G causarías su baja, y deberías registrar y/o sacar una tarjeta de armas para la nueva DBoys/Boyi. En el caso hipotético de que no hubieras registrado ninguna, sería solo la de esta última (DBoys/Boyi metálica) la que deberías registrar y sacar su correspondiente tarjeta de armas, suponiendo que lo consigas al tratarse de una réplica de fusil de asalto con modo de disparo automático.
Respecto a los cuerpos metálicos de DBoys/Boyi, estos vienen seriados de fábrica, sin embargo, sé de buena tinta que al igual que las réplicas de Airsoft procedentes de China (como es su propio caso) son renumerados y grabados al pasar dentro de nuestras fronteras, así que su número de serie será único.
¿Supone la Tarjeta de Armas alguna ventaja para la práctica del Airsoft?
Hay mucha controversia al respecto, unos opinan que sí y otros más detractores de que las réplicas de Airsoft sean tratadas como armas opinan que no. Desde mi punto de vista la respuesta es tan simple como rotunda: Sí, es una ventaja.
Dado que las réplicas de Airsoft tienen por sí mismas la catalogación como armas de 4ª categoría (como así además lo atestigua la ya clásica pegatina que lo indica y que viene de serie con cualquier réplica de Airsoft actual en el mercado, colocada visiblemente en su caja de embalaje original), su uso y tenencia sería exclusiva para nuestro domicilio privado.
En teoría, las partidas de fin de semana que habitualmente se juegan bajo el bonito cielo del territorio español, quedarían legalizadas únicamente al patio trasero de nuestra vivienda, ojo, siempre y cuando ese patio o jardín no sea comunitario. Así mismo, el hecho de llevarla fuera del domicilio aunque sea desde la tienda/armería a la propia casa ya sería un problema, y no es necesario decir lo que supondría llevarla en el maletero del coche para ir a jugar una partida fuera de casa.
Por otra parte, se plantea una nueva cuestión a nivel personal y de conciencia de cada uno, por la cual dejaríamos de jugar con juguetes lanza bolas para pasar a jugar directamente con armas, aunque las nuestras de Airsoft (de munición plástica de PVC) sean algo más inofensivas.
Como una vez me dijo un general: “Las armas no matan, matan los hombres que empuñan sus armas”.